Los derechos de las víctimas
Tradicionalmente, el derecho internacional se centró en regular las relaciones e intereses de los Estados, sin hacer referencias a las personas y, mucho menos, a las víctimas, cuyo reconocimiento es reciente y quienes han sido las grandes olvidadas de la historia, al haber sido ignoradas sistemáticamente.
Sin embargo, los horrores, producto de la Segunda Guerra Mundial, hicieron patente la necesidad de contar con mecanismos e instrumentos que reconocieran que las víctimas de violaciones a derechos humanos tenían, precisamente, derechos para oponerse y defenderse de dichas atrocidades.
Así, a través de la adhesión de los Estados a la Declaración Universal de Derechos Humanos, los países reconocieron y asumieron el compromiso de respetar los derechos fundamentales de la humanidad, asumiendo una prohibición clara consistente en que el poder público victimice a los habitantes de su país, fundamento que ha servido a las víctimas para exigir la reivindicación de sus derechos, cuando los Estados, a través de sus regímenes, laceran y comprometen sus derechos.
En los últimos años, la atención sobre las víctimas ha presentado una evolución importante, particularmente cuando pertenecen a sectores como las mujeres, niños y niñas, personas con discapacidad, entre otras, cuya protección exige, además de ciertas especificidades, de un deber reforzado, dadas las condiciones de discriminación y violencia sistemática que se ha ejercido en su contra a lo largo de la historia.
En el ámbito universal, existen tres normas relativas a las víctimas. La primera de ellas, la Resolución 40/34, de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 29 de noviembre de 1985, que contiene la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso del poder.
También, se cuenta con la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General, a través de su resolución 47/133, del 18 de diciembre de 1992. Finalmente, se tiene la Resolución 2005/35, del 19 de abril de 2005, sobre los Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
En nuestro país, los derechos de las víctimas están reconociéndose y tutelándose de manera paulatina. Así, en 1993, se incluyeron en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos de las víctimas, los cuales años más tarde, en 2008, se introdujeron de manera más detallada, a través de la adhesión del apartado C a dicha disposición.
Asimismo, en 2013 se expidió la Ley General de Víctimas, en la que se recogen los estándares internacionales en la materia, y se prevé la creación de un Sistema interinstitucional para su implementación.
En todos estos instrumentos se insta a las autoridades a tratar con humanidad y respeto a las víctimas, mediante la designación de recursos suficientes para que éstas puedan acceder a sus derechos humanos, principalmente, aquellos relacionados con la reparación integral. Sin embargo, éstas tienen otros derechos como el acceso efectivo a la justicia, a la información, a recibir servicios de orientación y asistencia, por mencionar algunos.
Entre los que mayor trascendencia ha cobrado, es el derecho de acceso a la justicia, que conlleva el deber del Estado de garantizar a las víctimas el establecimiento de mecanismo jurídicos para llegar al esclarecimiento de los hechos, sancionar a los responsables y evitar la impunidad. Es decir, las víctimas tendrán acceso a un recurso judicial efectivo, en donde cuenten con asistencia apropiada para desarrollarlo.
Directamente relacionado con este derecho, se encuentra la reparación del daño, como medida para resarcir a las víctimas por las violaciones sufridas. Reparación que deberá ser integral, ya que deberá garantizársele en el goce de su derecho conculcado, y deberá proporcionárseles una reparación por las consecuencias que dicha afectación trajo consigo, además del pago de una indemnización.
La determinación debe realizarse a través de medidas individuales, tendientes a restituir, indemnizar y rehabilitar a la víctima, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición.
Otro aspecto importante es el relativo a su derecho a gozar de servicios de orientación y asistencia, que tienen como objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas. El cual obtuvo como consecuencia la creación de instancias dedicadas a velar por el respeto de sus derechos, como lo son las Comisiones de Víctimas, mediante las que se les otorgan asistencia médica, jurídica, psicológica y social.
Como podemos advertir, es el Estado quien debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos. Mientras que, nuestra tarea como sociedad, es velar que dicho cumplimiento sea efectivo.
Todos los derechos para todas las personas.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)