Derechos Ambientales
Como se mencionó anteriormente, los derechos ambientales, forman parte de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sostiene que el derecho a la conservación del medio ambiente es la prerrogativa que tiene todo ser humano a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Ello, implica una permisión para el titular del derecho, que tiene como contraparte la obligación del Estado, de llevar a cabo conductas tendentes a impedir la incidencia negativa o fomentar la incidencia positiva de los componentes físicos, químicos, biológicos y sociales en los seres vivos y en las actividades humanas, y en crear y mantener la infraestructura de servicios necesaria para la protección y conservación ambiental.
Dentro de nuestro marco jurídico nacional, el derecho a un medio ambiente sano se encuentra establecido constitucionalmente en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, al consagrarse en su párrafo quinto que, “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.
Con lo anterior, además de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, nuestra Constitución Política impone la obligación al Estado, de que garantice su respeto y, además, de que, en caso de que se presente un daño y/o deterioro ambiental, se sancione como corresponda.
El medio ambiente, debe considerarse como un factor indispensable e insustituible para la conservación de la especie humana, de ahí que, no solamente se debe observar como un derecho individual, sino colectivo, puesto que, el respeto a este derecho, es de suma importancia para el bienestar social. Es por ello que, el daño que se pueda ocasionar al medio ambiente, no afecta solamente a una persona, sino a toda la comunidad en general.
En nuestro Estado, contamos con un compilado de leyes destinadas a la protección del medio ambiente, como lo son la Ley del Cambio Climático para el Estado de Zacatecas y Municipios; la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Zacatecas; la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Zacatecas; la Ley para la Preservación, Fomento y Protección del Arbolado Urbano del Estado de Zacatecas; la Ley para Regular Establecimientos Dedicados a la Compra, Venta y Acopio de Material Susceptible de Ser Reciclado O Reutilizado en el Estado de Zacatecas; y la Ley para el Control de la Contaminación Derivada del Uso de Productos Desechables en el Estado de Zacatecas.
Es decir, contamos con la legislación adecuada, por lo tanto, debemos velar para su puntual cumplimiento, en beneficio de todas las personas de nuestro estado.
Desde la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), somos promotores de todos los derechos para todas las personas, específicamente, el cuidado al derecho al medio ambiente, debe ser una prioridad, en virtud a que, no solamente presupone un daño al presente, sino que, puede afectar a las generaciones venideras, es por ello que, trasciende a nuestros tiempos. De ahí que, el respeto al derecho al medio ambiente sano, es fundamental para nuestro estado.
“Todos los derechos, para todas las personas”.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)