Identificado e identificable
Tercera parte
En mi colaboración anterior, comenté acerca de los derechos que se desprenden del marco legal que rige la privacidad de la información personal en posesión de las instituciones públicas, aunque también aplica para las particulares. No obstante, son dos disposiciones distintas las que rigen al sector público y al privado.
Se trata de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, conocidos como ARCO.
¿Qué significa esto? El punto de partida para abordarlo, es que nuestros datos personales son irrenunciables y perpetuos, es decir, siempre serán de nuestra pertenencia aunque se encuentren bajo resguardo de alguna institución pública o privada, como producto de trámites, servicios o adquisición de algún bien que pudiéramos realizar.
El derecho a la protección de estos solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger derechos de terceros, según lo establece la ley de la materia para el estado de Zacatecas y sus municipios.
Por consiguiente, en cualquier instante podemos solicitar el acceso a esos datos que fueron recabados por las instituciones públicas o particulares para la finalidad que requerimos, incluso si esos datos fueron recopilados con motivo de una relación laboral que haya terminado.
Este derecho también incluye el poder conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades del tratamiento que se les da.
El segundo derecho es la rectificación, que consiste en solicitar la corrección de datos personales que se encuentren en posesión de una institución cuando sean inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. Expuse la semana pasada el caso de una persona que pretendía iniciar su trámite para obtener una pensión después de cumplir con los requisitos de años de servicio y edad.
Grande fue su sorpresa al acudir a la institución competente para comenzar el proceso y se percataron de que existía un error de captura de su CURP, era una letra la que hacía la diferencia, equivocación que ocurrió cuando sus datos fueron ingresados en un sistema informático para generar el alta como trabajadora.
La persona tal vez notó el error, pero no le dio importancia en su momento. La consecuencia se presentó al pretender iniciar las gestiones para su pensión, ya que además, no contaba con los comprobantes de pago que debió proporcionarle el patrón.
La historia es larga, pero la resumiré comentando que después de acudir a varias instancias, con la ayuda de un familiar, realizó un trámite de rectificación de datos que ofrece el IMSS como parte de sus servicios a través de una plataforma digital, para lo cual presentó los documentos que acreditaban su personalidad y en los cuales aparecía su registro de población correcto. Finalmente, después de casi un año sin saber cómo resolver y de acudir a varias instancias, logró iniciar el trámite para su pensión.
El tercer derecho, denominado cancelación, se refiere a que toda persona titular de datos personales (o sea, nosotros), puede solicitar que estos (sus) datos, puedan ser suprimidos o eliminados de los archivos, registros, expedientes, sistemas, bases de datos de la instancia que los posea y que dejen de ser tratados.
De ser procedente la cancelación, los datos deberán ser bloqueados y posteriormente suprimidos de los archivos, registros, expedientes, sistemas o bases de datos en donde se encuentren.
No en todos los casos este derecho será procedente, ya que en determinadas situaciones, puede ser necesaria su conservación y resguardo en las instituciones que los hayan recabado, con la finalidad de cumplir alguna obligación legal, hecho que deberán notificar de manera oficial al titular que solicitó la cancelación.
Finalmente, está el derecho de oposición, que consiste en la prerrogativa que tienen las personas titulares de los datos personales, de solicitar que estos últimos no se utilicen para ciertos fines, o de requerir que se concluya el uso de los mismos a fin de evitar un daño a su persona. Al igual que el derecho de cancelación, la oposición no siempre será procedente por las razones ya expuestas.
Debes saber que para el ejercicio de estos derechos es necesario acreditar la identidad del titular de los datos personales y en su caso, la personalidad con la que actúe el representante. ¿Sabías que tienes estos derechos? Continuará…