La libertad de ser
(Segunda parte)
La entrega anterior hablamos de cómo el Poder Judicial, a partir de la sentencia al Amparo Directo 6/2008, estableció las directrices del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En esta ocasión, abordaremos cómo lo que llamamos la libertad de ser, reconocida sustancialmente en el ya citado derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la identidad, también forma parte de la labor de las Comisiones de Derechos Humanos (CDH).
Lo anterior ya que, aunque el Poder Judicial marcó pauta y reconocido en el ámbito jurídico ambos derechos en el bloque de constitucionalidad o convencionalidad, las CDH hicimos lo propio. A través de tareas de difusión, y destacadamente de acción, por ejemplo, a través de acciones de inconstitucionalidad, combatimos legislaciones que pretendieron desconocer estos derechos.
Quiero citar un caso para ilustrar cómo las estrategias implementadas desde las CDH funcionan inclusive como incentivos a la concientización de los poderes electos: frente a una reforma que se realizó al código civil en 2019 en de Puebla que limitaba el matrimonio a la unión de un hombre con una mujer, tanto la Comisión Nacional como la Comisión Local iniciaron la acción de inconstitucionalidad correspondiente, que terminó sobreseyéndose, pues menos de un año después, el Congreso local modificó dicha disposición y se publicó debidamente la reforma que eliminó los vicios de discriminación que contenía.
Es decir, impugnar este tipo de decisiones implica ya por sí mismo un mecanismo para convocar a la reflexión y a la rectificación, sin esperar a la sentencia, que, de cualquier forma, por los antecedentes el estado de Puebla sabía perdida.
En el estado de Zacatecas, la comisión también emitió sendas recomendaciones que, relacionado con el derecho a la propia imagen, defendió el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ejemplo, en la recomendación CDHEZ/056/2020.
Pero más allá de lo realizado por las instituciones, quiero centrarme en el valor y consecuencia del esfuerzo de las personas por conquistar, defender y garantizar sus derechos, particularmente estos dos.
En casos como en el que se resolvió que las personas transexuales tenían derecho a vivir según su identidad de género, y se abordaron los trámites para adecuar el acta de nacimiento o casos como los que dieron origen al reconocimiento jurisprudencial de la interrupción legal del embarazo, fueron las personas las que lograron desmontar el régimen jurídico anclado en la costumbre y, también, la inmovilidad de quienes producen las normas para dar paso a la progresividad en materia de derechos, y quiero destacar, de los derechos de todas, no solo de los suyos, pues una vez que abren brecha, todas las personas podremos transitar, sí así lo decidimos, por esa nueva vía que reconoce nuestras libertades específicas.
No exageramos al concluir que estos derechos son y se constituyen como fuerzas, que, cada vez más, vencen el prejuicio y la discriminación, tanto legal como social.
Empero, reiterémoslo, y ásta es la parte que más quisiera destacar, son las personas, quienes en su ámbito de vida conquistaron este derecho aún antes del pronunciamiento de cualquier institución: con valentía, coraje, conciencia y una admirable muestra de dignidad.
Defendieron sus decisiones frente al Estado y frente a la sociedad no pocas veces también. La libertad de ser es, sin lugar a dudas, parte de nuestra esfera personalísima e íntima de decisión, en la que nadie más debe intervenir.
Es así, con valentía y activismo, con el pleno respaldo de las instituciones, como lograremos que cada día más se convierta en una realidad que todos los derechos sean para todas las personas.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
