ZACATECAS. La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), que invalida nuevamente la elección en la capital, se trata de un asunto de “mero trámite”, consideró Gerardo Mata Chávez, representante del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Mencionó que si bien el fallo es impugnable, “con los argumentos que hemos escuchado, pues realmente no genera ninguna preocupación en absoluto porque definitivamente no les asiste la razón”.
La expectativa, dijo Mata Chávez, es que la Sala Regional resolverá, “pero no tendrá ningún efecto”.
Pidió a la ciudadanía paciencia mientras se resuelve el caso, “tenemos todavía de aquí al 15 de septiembre para que se pueda desahogar el procedimiento por completo”.
Por lo pronto, Gerardo Mata comentó que Jorge Miranda Castro, actual alcalde de la capital, será quien decida su postulación en el caso de una elección extraordinaria.
“Es una competencia también de los procesos internos que tengan los partidos políticos que forman parte de la coalición, como lo es Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y PVEM”, expuso.
También dijo que no aplica el supuesto conflicto de interés que acusó Miguel Varela Pinedo, el ex candidato a quien le anularon el triunfo, en contra de los magistrados Gloria Esparza Rodarte y José Ángel Yuen.
“Ellos en realidad no actuaban como una parte jurisdiccional que resolvía un procedimiento, sino que ellos acataban una orden del tribunal en la Sala Regional”, expuso.
Lo anterior, ya que Varela Pinedo alegaba el conflicto de interés debido a que estos magistrados interpusieron una denuncia en su contra.
AGREGADO
El pasado domingo, luego de que la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara al Trijez volver a emitir una resolución en el caso de la capital, este organismo resolvió nuevamente que los resultados de la elección se invalidan.
“Lo único que se agregó a esta sentencia es el cumplimiento a un resolutivo que está emitiendo la Sala Regional de Monterrey”, precisó Gerardo Mata.
Explicó que este requerimiento fue explicar las razones por las que no se consideró la revisión de 33 casillas, “pero ya una vez que se hace la revisión, el resultado es que no hay ninguna modificación que sea sustancial en la manera del porcentaje entre el primero y segundo lugar”. Dicha diferencia no superó los cinco puntos porcentuales.