Autonomía sindical
Ante las recientes demandas en contra de las decisiones sindicales, tenemos que partir de la colectividad, pues los sindicatos están diseñados para que se luche desde lo colectivo por derechos que beneficien a todos.
Pensemos en la razón de ser tanto de los patrones como de los trabajadores. Por un lado, es obligación del patrón generar las condiciones para que los empleados puedan desempeñar sus funciones de la mejor manera posible, y la obligación del sindicato es apoyar para que el patrón cumpla con su deber.
Así, el gremio no puede convertirse en quien, de manera supletoria, cumpla con las obligaciones del patrón, así como éste no puede determinar quién forma parte o no del sindicato.
Si bien es cierto que la existencia de la organización gremial depende de la existencia del patrón, también es verdad que sus funciones están perfectamente delimitadas, por lo que tiene que haber autonomía entre uno y otro.
Bajo esa perspectiva, la autonomía sindical es que una agrupación de personas constituidas legalmente como sindicato puedan organizarse independientemente de la voluntad del patrón.
Lo anterior, les proporcionará la posibilidad de exigir el respeto a sus derechos laborales y no la sumisión, la capacidad de organización sin depender de los permisos patronales.
Asimismo, establecer que los objetivos del empleador y del sindicato son distintos y constituyen contrapesos, esa es la esencia de la división entre el patrón y el trabajador.
Ahora bien, la autonomía le permitirá al instituto sindical fortalecer la lucha, y con ello avanzar en los logros en materia de derechos laborales.
Un sindicato que tiene la posibilidad de contar con espacios propios que le permitan la organización para diversas actividades de distinta naturaleza crea las condiciones para su fortalecimiento, para generar identidad.
Un instituto sindical autónomo tiene la obligación moral de atender las necesidades del gremio, las necesidades colectivas, la defensa de los derechos y el buscar los mecanismos para generar esa conciencia general.
¿Qué pasa con aquellos sindicatos que dependen íntegramente del patrón en cuanto a espacios, recursos y toma de decisiones?
La autonomía sesgada repercute de manera negativa en la consolidación de luchas laborales, resta la posibilidad de dialogar libremente, de cohesionarse y de agruparse en un movimiento colectivo.
La injerencia del patrón en la vida sindical limita la lucha e imposibilita los logros laborales, lo que afecta negativamente en las condiciones de trabajo, por ello es tan importante la autonomía.
Claro está que, si el patrón participa directamente en la vida sindical eso minará la participación de los trabajadores. El hecho de que una reunión se celebre en las instalaciones del patrón inhibe la participación de los trabajadores, y con ello también se limita la lucha.
Si por el contrario, las reuniones se celebran en un espacio propiamente sindical, como lo señala la Ley Federal del Trabajo, quienes ahí participen se sentirán con la libertad de hablar, de aportar, de cuestionar y de discutir sin el temor de represión patronal.
No es pues un tema muy complicado de entender, la autonomía da libertad para luchar por la defensa de los derechos colectivos, mientras que la injerencia limita la participación.
La ecuación es muy sencilla: un espacio autónomo nos permite fortalecernos como sindicato y con ello la lucha por nuestros derechos.
