CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este miércoles que procede suspender la inclusión en la lista de personas bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte aprobó jurisprudencia obligatoria para todos los jueces federales del país, que aclara que la inclusión en esta lista sí es un acto de autoridad que se puede suspender, pues lleva a su vez al bloqueo de todas las cuentas del afectado en el sistema financiero.
«Es posible decretar la suspensión provisional contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la UIF para el efecto de que la referida Unidad elimine provisionalmente de esa lista solo a la persona de que se trata, lo que a su vez implicará que tenga acceso a los fondos contenidos en las cuentas, de la manera habitual en que lo hace», dice la jurisprudencia.
La tesis fue aprobada por los Ministros Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán y Javier Láynez, con voto en contra de Yasmín Esquivel y Lenia Batres.
Desde 2019, en una sentencia unánime, la Sala ya había establecido que procede suspender los bloqueos de cuentas de la UIF, salvo cuando sean solicitados por una autoridad extranjera que colabora con el gobierno mexicano.
Esa jurisprudencia, que provocó la furia del anterior gobierno, fue atribuida al Ministro Eduardo Medina Mora, quien fue obligado a renunciar de la Corte poco después, pero en realidad fue aprobada por los cinco integrantes de la Sala, incluida Esquivel.
El pasado 9 de octubre, en tanto, la Sala dictó jurisprudencia para aclarar que la UIF no puede bloquear cuentas solo porque recibe informes de que una persona o empresa está siendo investigada por algún gobierno extranjero, sino que debe existir una petición expresa de dicha autoridad para el bloqueo.
Esa tesis fue aprobada con idéntica votación a la de hoy, que se refirió no al bloqueo de cuentas, sino al acto previo de incluir a una persona en la lista negra de la UIF.
La Corte resolvió una contradicción entre criterios de tribunales colegiados de Chihuahua y Jalisco, el segundo de los cuales sostuvo en 2024 que la inclusión en la lista no debe suspenderse, porque se daría a entender que la persona ya acreditó ante la UIF el origen lícito de sus recursos.
Si bien, tanto la Primera como la Segunda Sala de la Corte han declarado inconstitucional el bloqueo de cuentas de la UIF, que es una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda, el Congreso lo ha mantenido vigente en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que la medida se sigue aplicando de manera rutinaria en casos que no involucran cooperación internacional.