ZACATECAS. Con el fin de poner un alto a la criminalización del aborto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, del Código Penal de Zacatecas, relativo al delito de aborto forzado.
A través de un comunicado, se explicó que esta determinación responde a que la SCJN resolvió que los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar deben estar protegidos mediante normas claras y sin ambigüedades.
En ese sentido, se invalidó dicha frase en consideración de que su redacción era confusa porque no especificaba a qué tipo de conocimiento se refería o quién debía ser considerado como víctima, lo que podía dar lugar a interpretaciones arbitrarias, influenciadas por criterios personales, religiosos o culturales.
“Con esta decisión, la SCJN garantiza mayor claridad para determinar cuándo se configura del delito de aborto forzado en la entidad, evita interpretaciones desproporcionadas y protege de manera efectiva a quienes sean víctimas de ese delito”, concluye el boletín.
