Dignidad humana en la perspectiva de los Derechos Humanos
La dignidad humana constituye el fundamento ético y filosófico sobre el cual se erigen todos los derechos humanos, desde su reconocimiento en los principales instrumentos internacionales y en las constituciones contemporáneas, se ha consolidado como el principio rector que orienta la interpretación, protección y garantía de todos los derechos inherentes a la persona.
La dignidad no es una concesión del Estado ni una característica otorgada por la sociedad, es un valor intrínseco a todo ser humano, por el simple hecho de serlo.
En la actualidad, el concepto de dignidad humana adquiere una relevancia especial ante los retos que enfrenta la humanidad: la desigualdad social, la discriminación, la violencia estructural y las nuevas formas de vulneración derivadas del desarrollo tecnológico o de las crisis globales. Analizar la dignidad humana desde la perspectiva de los derechos humanos implica reflexionar sobre la manera en que las sociedades reconocen, protegen y promueven el valor esencial de cada persona, garantizando que ninguna circunstancia pueda justificar su degradación o menosprecio.
El principio de dignidad humana tiene profundas raíces filosóficas. Desde el pensamiento kantiano se sostiene que el ser humano posee un valor absoluto, una condición que impide tratarlo como un medio para un fin.
Esta concepción fue recogida por el derecho internacional tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional comprendió la necesidad de establecer un marco jurídico que garantizara el respeto a la persona frente al poder del Estado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce en su preámbulo que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca” de todos los miembros de la familia humana.
Este principio ha permeado todos los tratados internacionales posteriores y las constituciones nacionales, entre ellas la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo primero establece que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, sustentados en la dignidad humana.
La dignidad, por tanto, no es una abstracción teórica, sino una norma viva que obliga al Estado y a la sociedad a reconocer en cada persona un valor inviolable, desde esta perspectiva, toda política pública, toda norma jurídica y toda práctica institucional deben evaluarse a la luz de su capacidad para promover y proteger ese valor esencial.
Hablar de dignidad humana desde la perspectiva de los derechos humanos es hablar del corazón mismo de la justicia. La dignidad no se conquista ni se pierde: se reconoce y se protege. Es el principio que otorga sentido a todas las normas y políticas orientadas al bien común y a la convivencia pacífica.
La verdadera fortaleza de una sociedad no se mide por su poder económico o tecnológico, sino por su capacidad de respetar y valorar la dignidad de cada uno de sus integrantes.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
