Elementos del interés superior del menor
El principio del interés superior del menor constituye uno de los pilares fundamentales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Familiar contemporáneo, el cual reconoce que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y no simples objetos de protección, lo que implica que toda decisión, acción o política que les afecte debe orientarse a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el desarrollo integral de su personalidad.
Desde la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 hasta la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989, el interés superior del menor ha evolucionado de ser una directriz moral a convertirse en un principio jurídico vinculante para los Estados.
En el caso de México, se encuentra consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado ampliamente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).
Este principio exige no solo la protección frente a riesgos, sino la promoción de condiciones que permitan el bienestar físico, emocional, educativo, social y cultural de la niñez. A continuación, se desarrollan los principales elementos que integran el interés superior del menor, así como su aplicación práctica en el ámbito jurídico y social.
Un elemento esencial del interés superior del menor es la protección integral, entendida como el conjunto de medidas encaminadas a garantizar que las niñas, niños y adolescentes vivan y crezcan en condiciones que favorezcan su bienestar. Este enfoque no se limita a la ausencia de violencia o abandono, sino que incluye la promoción activa de su salud, educación, identidad, afectividad y participación.
El desarrollo pleno implica reconocer las dimensiones física, emocional, moral, espiritual y social de la infancia, las instituciones públicas y privadas tienen la obligación de asegurar que el entorno en que crecen los menores favorezca el despliegue de sus potencialidades. De acuerdo con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, toda medida concerniente a la niñez debe considerar primordialmente el interés superior, lo que obliga a ponderar sus necesidades por encima de intereses particulares o institucionales.
Otro elemento clave es la participación infantil. El principio del interés superior no puede interpretarse de manera paternalista o unilateral. La niña o el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le conciernan, y sus opiniones deben ser debidamente tomadas en cuenta, conforme a su edad y madurez, en este sentido, la escucha activa y el respeto por la voz del menor constituyen instrumentos indispensables para concretar el principio.
La jurisprudencia mexicana ha reconocido que los jueces deben garantizar audiencias adecuadas para que los menores puedan ser escuchados directamente o a través de representantes especializados, como los procuradores de protección o defensores de derechos.
Esta participación no solo fortalece el proceso de toma de decisiones, sino que fomenta la formación cívica, la autonomía y la corresponsabilidad social desde la infancia.
El interés superior del menor también se traduce en un principio de prioridad, conforme al cual las niñas, niños y adolescentes deben ser considerados como grupo prioritario en la elaboración de políticas públicas, presupuestos y programas sociales. La LGDNNA establece que toda autoridad deberá otorgar preferencia en la atención, asignación de recursos y formulación de políticas a favor de la niñez.
Este principio se complementa con el de corresponsabilidad, que implica que la protección de los derechos de la infancia no es exclusiva del Estado, sino que involucra a la familia, la comunidad, las escuelas, los medios de comunicación y la sociedad en general. El bienestar infantil se construye colectivamente, y su efectividad depende de la cooperación de todos los sectores sociales.
Es importante recalcar que el interés superior del menor debe interpretarse siempre a la luz del enfoque de derechos humanos, lo que significa reconocer la igual dignidad de todos los menores, sin discriminación alguna por motivo de origen étnico, género, discapacidad, religión, condición social o cualquier otra circunstancia.
Finalmente, un elemento central del interés superior del menor es el derecho a vivir en familia y a mantener relaciones personales y contacto directo con sus progenitores y seres queridos, salvo que ello sea contrario a su bienestar. La familia es el primer espacio de socialización, afecto y protección, por lo que su fortalecimiento es una prioridad en la política pública.
Cuando la familia no puede garantizar un ambiente seguro o adecuado, el Estado tiene la obligación de intervenir para proteger al menor, priorizando siempre alternativas familiares o comunitarias sobre la institucionalización. Las medidas de separación deben ser excepcionales, proporcionales y temporales, respetando el principio de mínima intervención.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
