ZACATECAS. A un año de la implementación de la reforma judicial y del inicio de funciones de las personas juzgadoras que asumieron sus cargos mediante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial 2025, el Tribunal de Disciplina Judicial realizó visitas de evaluación a las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia que fueron electos por esta vía, lo que constituye un ejercicio inédito dentro del nuevo modelo de organización judicial.
Las visitas fueron encabezadas por las tres magistraturas que integran el Tribunal de Disciplina Judicial, en conjunto con el titular del Órgano de Evaluación y la Secretaria de Acuerdos Interina, quienes acudieron a las ponencias de segunda instancia para llevar a cabo este ejercicio de revisión jurisdiccional, previsto constitucionalmente para el primer año de ejercicio de las personas juzgadoras.
El nuevo esquema institucional derivado de la reforma judicial separó las funciones de impartición de justicia y de disciplina, revisión y evaluación, con el propósito de fortalecer la independencia y autonomía técnica de los órganos encargados de estas tareas. Bajo este modelo, corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial ejercer funciones de vigilancia y evaluación sin intervenir en el sentido de las resoluciones jurisdiccionales.
Durante las visitas se destacó que el Tribunal de Disciplina Judicial no revoca sentencias ni modifica los criterios adoptados por las personas juzgadoras. Su función consiste en verificar que el ejercicio jurisdiccional se desarrolle conforme a los principios constitucionales y legales que rigen la impartición de justicia, entre ellos los de justicia pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita, así como los principios de honradez, probidad, transparencia y las perspectivas que deben observarse en aquellos casos que así lo requieran.
En este sentido, la evaluación busca revisar aspectos relacionados con el desempeño jurisdiccional y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales, sin menoscabar la independencia judicial. Únicamente en aquellos casos en que una resolución pudiera implicar una omisión respecto de obligaciones constitucionales, legales, tratados internacionales o criterios vinculantes relacionados con la protección de derechos y el juzgamiento con las perspectivas correspondientes, puede ser objeto de revisión en el ámbito de competencia del Tribunal de Disciplina.
El ejercicio se realiza con base en lineamientos y parámetros previamente establecidos, mismos que han sido desarrollados bajo criterios de transparencia y objetividad. El Tribunal de Disciplina Judicial ha señalado que estos instrumentos pueden ser consultados públicamente y que, en el caso de las visitas ordinarias, se eliminó el elemento sorpresa, al establecerse que deben ser comunicadas previamente a los órganos jurisdiccionales.
Además de las visitas de evaluación, el Tribunal de Disciplina Judicial cuenta con atribuciones en materia de excitativas de justicia, visitas judiciales e investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa.
Las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial destacaron que la evaluación de las personas juzgadoras representa una de las transformaciones sustanciales de la reforma, toda vez que sustituye el anterior esquema de ratificación por un proceso de evaluación que debe realizarse durante el primer año de ejercicio.
A diferencia del modelo anterior, la evaluación no depende únicamente del transcurso del tiempo, sino que se desarrolla mediante parámetros específicos orientados a conocer el desempeño de las personas juzgadoras y verificar el cumplimiento de los principios que rigen la función jurisdiccional.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Judicial subrayó la importancia de que la evaluación se realice con criterios objetivos, idóneos y transparentes, que permitan fortalecer la rendición de cuentas y la calidad de la impartición de justicia, al mismo tiempo que salvaguarden la independencia de quienes ejercen la función jurisdiccional.


