Zacatecas.- Las marchas no serán prohibidas pero sí serán reguladas por la Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad, informó su director, Agustín Jaime Ortiz Arellano.
Con la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, las vías primarias podrán ser utilizadas para manifestaciones sólo si la corporación estatal permite su desarrollo.
Ortiz Arellano explicó que los grupos interesados en marchar por la vía pública deben mandar “escrito de aviso”, por lo menos 48 horas antes, para informar el motivo de la reunión o manifestación, y responsabilizarse de que sea lícita y pacífica.
Con esto se busca conocer el recorrido que seguirían los manifestantes y evitar, “en todo momento, la alteración del orden y poner en riesgo la tranquilidad y la paz social”.
“No implica evitar que hagan uso de su derecho a la libre manifestación, pero sí tenemos que regularlos para que no haya daños a terceros”, detalló Ortiz Arellano.
Esto es parte de las disposiciones establecidas en el reglamento, que fue publicado el 5 de julio de 2014, explicó el funcionario estatal.
Si procede la solicitud -expuso- la Dirección “otorgará el correspondiente acuse de recibo, el cual contenga la información del lugar, hora e itinerario en que se desarrollarán las manifestaciones”.
De acuerdo con Ortiz Arellano, esto no implica una violación a los derechos de libre manifestación de las personas, sino evitar bloqueos en las vialidades, que afecten el paso de la población o de las unidades de emergencia.
Se podrá negar la autorización en caso de que se afecten las vías primarias de comunicación, el derecho de terceros o se ponga en riesgo la tranquilidad, el orden y la paz social.
En caso de que no realicen los trámites correspondientes, según la legislación, Tránsito podría realizar “las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación”.
El artículo 146 establece que las reuniones o manifestaciones públicas podrán ser disueltas por las corporaciones de seguridad pública estatal y municipal si las personas portan armas de fuego, hay comportamientos violentos o bloquean servicios de emergencia, accesos a hospitales o clínicas.
Además, de acuerdo con las disposiciones del capítulo XX del Reglamento, que se refiere a manifestaciones, se impondrán multas de 5 cuotas del salario mínimo a quienes obstaculicen el tránsito.