¿Sabía que hay un procedimiento en el Registro Civil que le permite modificar su nombre, apellidos o cambiar el orden de éstos?
Dicho trámite puede ser realizado por cualquier adulto, pero en caso de un menor o persona con discapacidad, debe llevarse a cabo por los representantes legales.
Sin embargo, es importante contar con un expediente instruido por el encargado del Registro Civil, además de que debe ser resuelto por el ministro de Justicia y la delegación de la Dirección General de los Registros de Notariado.
Para llevar a cabo esta solicitud, en el caso del cambio de apellidos, es importante presentar una solicitud escrita explicando la razón por la que solicita el cambio y debe estar dirigida al ministro de Justicia.
De igual manera es necesario llevar un certificado de la inscripción de nacimiento del solicitante, un documento que acredite la legitimidad del apellido.
Si lo que desea es invertir el orden de los apellidos, debe presentar la solicitud ante el juez, el certificado de matrimonio de los padres y una declaración de acuerdo.
Pero si busca cambiar de nombre, además de la solicitud debe integrar una prueba que acredite el uso habitual del nombre que propone o la razón por la que hace la petición, así como ir acompañado de testigos.
Todo debe ser presentado ante las oficinas de Registro Civil y son las autoridades locales las encargadas de aprobar esta solicitud y entregarle una nueva acta de nacimiento.