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    Opinión Por Ricardo Monreal Ávila

    Cámara revisora

    15 de diciembre de 2022No hay comentarios3 Minutos de lectura
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    En el diseño de la división de Poderes, especialmente en el sistema bicameral como el que tenemos, el Senado, además de representar a las entidades federativas, es cámara revisora de las decisiones de la Cámara de Diputados, y esta de aquella, dependiendo de dónde se origine la iniciativa de ley por aprobar.

    Esta revisión tiene una gama de opciones: desde el desechamiento de la iniciativa hasta la corrección de la misma, la cual debe ser aceptada y validada por la cámara de origen.

    El proceso de revisión y contrapeso no termina aquí. Si lo que aprueban ambas cámaras es considerado aún como un error, una insuficiencia o un atropello a la Constitución, existe otra instancia de resolución, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual, mediante una controversia o una acción de inconstitucionalidad, puede revisar aquello que la legisladora avaló.

    En las constituciones que consagran esquemas de democracia participativa directa, otro instrumento que ayuda a corregir, validar o desechar las decisiones del Legislativo es el referéndum, acto jurídico y político por medio del cual se somete al voto popular una ley, para su ratificación o invalidación.

    En el caso de la reforma electoral que está analizando el Senado de la República, en su calidad de cámara revisora, bien se podía aprobar, en vía rápida, con dispensa de trámite y sin demora alguna, la iniciativa enviada por la Cámara de Diputados, y dejar que la Suprema Corte resolviera sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad, validez o invalidez de la misma.

    Pero una decisión así hubiese dejado al Senado como una simple ventanilla de trámite u oficialía de partes de la cámara de origen, demeritando y degradando su atribución constitucional de cámara revisora. Sobre todo, cuando una simple lectura exhibía tanto errores de ortografía como contradicciones de fondo, desde el punto de vista de la técnica legislativa y del contenido constitucional.

    Habrá que puntualizar que la función de revisión del Senado no implica detener o paralizar el proceso de aprobación de la reforma electoral en curso. Por el contrario, significa pulir, limpiar y perfeccionar su contenido, para hacerlo congruente con el resto de la legislación en la materia, con el corpus legislativo mexicano con el cual se interrelaciona y, por supuesto, con la Constitución misma.

    En el centro de la reforma se encuentra el Instituto Nacional Electoral, una instancia que precisamente se erigió con autonomía constitucional para tratar que las y los mexicanos, además de vivir en una democracia que no permitiera la reelección, pudiéramos efectuar, verdaderamente, un sufragio efectivo.

    Entre los avances que plantea la iniciativa de reforma se encuentran la inclusión decisiva de las minorías en las fórmulas de representación; el voto electrónico que, por fin, tendría cabida para una auténtica modernización de la vida electoral de México; la prohibición de recursos públicos o privados que, de manera indebida e ilegal, utilizan políticos y gobernantes, alejándose de nuestro ideal, el principio de austeridad republicana en el rediseño institucional.

    Está claro que el INE no desaparecerá, solo se transformará para adaptarlo a los retos y cambios que la nueva realidad mexicana impone.

     

    Twitter y Facebook: @RicardoMonrealA

     

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