Protección de los Derechos Humanos y control de convencionalidad
El Control de convencionalidad es una herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantizar los Derechos Humanos (DH) a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de los Derechos Humanos y su jurisprudencia.
En el caso de México, la aplicación de esta convención se sustenta en los tratados internacionales suscritos por el Estado nacional.
La reforma a nuestra ley fundamental en 2011, en materia de DH, ordena que la interpretación de las normas relativas a este tema se realice de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales que la nación tenga suscritos en esta materia, observando en todo momento el principio pro homine.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, estableció un conjunto de derechos y libertades fundamentales que deben ser respetados y protegidos por todos los Estados bajo un control y una supervisión.
Es en este contexto que el control de convencionalidad se convierte en un instrumento fundamental para garantizar la protección de los DH.
El control de convencionalidad es un mecanismo que permite a los tribunales y órganos internacionales evaluar la compatibilidad de las leyes y acciones de los Estados con los tratados y convenios internacionales de DH.
En la práctica, el control de convencionalidad se lleva a cabo a través de la interpretación y aplicación de los tratados y convenios internacionales de DH.
Los tribunales y órganos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tienen la facultad de evaluar la compatibilidad de las leyes y acciones de los Estados con los tratados y convenios internacionales de DH.
El control de convencionalidad tiene varias ventajas importantes, ya que permite garantizar la protección de los DH en los Estados que ratificaron los tratados y convenios internacionales en la materia y a su vez promueve la armonización de las leyes y políticas nacionales con los estándares internacionales de DH, facilitando la resolución de conflictos.
Es importante concluir que, en materia de DH, el estudio del control de convencionalidad debe realizarse al amparo de los tratados internacionales que correspondan sin más límite que el principio pro homine, debiendo ser ejercido por los jueces del Estado mexicano en los asuntos sometidos a su consideración, a fin de verificar que la legislación interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
TODOS LOS DERECHOS PARA TODAS LAS PERSONAS.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ)
