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    Opinión Por Marco Antonio Flores Zavala

    TRAVESÍAS

    30 de mayo de 2025No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    El fin del Poder Legislativo

    En uso de las facultades extraordinarias que concedió el Poder Legislativo al presidente Victoriano Huerta, éste propuso reformar los artículos 43, 44, 72, 74, 85, 92, 93, 94 y 95 de la Constitución de 1857. Los artículos del 72 al 95 trataban la elección de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    El Congreso de Zacatecas los trató y aprobó en una sesión extraordinaria del 25 de mayo de 1914. Los dos primeros artículos tuvieron mayor atención. En ellos, por razones político militares se proyectó la desaparición del estado de Morelos.

    El fin era convertirlo en territorio dependiente directo del Poder Ejecutivo. Igualmente planteó la división del territorio de Chihuahua en tres partes. Uno sería el estado de Chihuahua, con la capital que antaño tenía. Las otras dos serían los territorios del Bravo y Jiménez, con capitales en las ciudades Juárez e Hidalgo del Parral.

    Siendo una reforma constitucional, conforme a los ordenamientos, el Congreso de Zacatecas tuvo conocimiento del tema.

    Los legisladores zacatecanos conocieron la propuesta el jueves 14 de mayo. Una semana después conocieron un cuaderno impreso que contenía la propuesta de las reformas constitucionales. El martes 26 la Legislatura aprobó la propuesta de los artículos 43 y 44.

    Al aprobar ambos grupos de reformas, los diputados zacatecanos transmitieron la información por vía telegráfica. El mensaje fue un enunciado simple: “aprobó esta Cámara las reformas de los artículos 43 y 44 de la Constitución general, en los términos que lo hicieron ambas Cámaras de la Unión”. El enunciado alude que no hubo discusión en el seno del Congreso local. Y no lo ocurrió porque se deliberaban asuntos graves para la entidad.

    El viernes 29, junto a la ordinaria fase de lectura de oficios y expedientes, los diputados aprobaron el decreto 198, en él concedieron facultades extraordinarias al gobernador del estado. En cuatro artículos, los diputados autorizaron al gobernador Luis Medina Barrón para dictar las disposiciones “que estime convenientes para el restablecimiento de la paz en el estado”.

    Las facultades extraordinarias fueron en los ramos de seguridad pública, hacienda, gobernación y “acerca de las solicitudes sobre condonación de contribuciones”.

    Con la concesión de facultades, el gobernador Medina Barrón quedó revestido como el hombre todopoderoso de la región. Pero adviértase, el otorgamiento de facultades en el ramo de hacienda era un asunto ordinario desde el siglo 19.

    Cuando la Legislatura entraba en receso, cedía potestad al Ejecutivo, para en casos de emergencia pudiese actuar inmediatamente. Tras el estallamiento de la guerra civil, en la primavera de 1911, el Congreso debió facultar al gobernador en los ramos de seguridad pública y gobernación.

    En el caso de las facultades concedidas, hay un par de factores que resienten la vida política de la región. Por la convivencia en la guerra civil, proyectan al gobernador como el individuo poderoso que debe afrontar los embates de los contingentes armados y de la discreta oposición política instalada en la capital estatal.

    Pero la proyección de hombre poderoso se agrava, pues el receso también manifiesta el fin de la Legislatura. Su periodo inició en septiembre de 1912. Entonces, en julio y agosto de 1914 se debería renovar el personal de la Legislatura; pero no hay certidumbre que ocurra.

    El sábado 30 de mayo de 1914, el Congreso local celebró su última reunión ordinaria de labores. En esa ocasión, la representante de la soberanía popular aprobó varios decretos. En el haber biográfico de la Legislatura, que inició en 1912, fueron expedidos 202 decretos. En la última semana de trabajo aprobó ocho decretos y dos reformas a la Constitución general de la República.

     

    El martes 26 aprobó el decreto 195. Allí definió el arancel de honorarios a los abogados, procuradores, notarios y otros actores jurídicos. El jueves 28 aprobaron los decretos 196 y 197. En ellos se amplió el presupuesto del municipio de Zacatecas. Los ramos de salubridad y limpieza fueron los que crecieron en presupuesto. El otro decreto fue para redefinir la percepción de contribuciones en el pueblo de Minillas.

    El viernes 29 el Congreso otorgó facultades extraordinarias al gobernador. El sábado 30, el último día de labores, aprobó el decreto 199, mediante el cual impuso un préstamo al público en general, en forma de bonos.

    El 200 amplió partidas del presupuesto de egresos del estado. El 201 reformó la partida de cárceles de Jalpa. El 202 señaló el año escolar y los periodos vacacionales en los establecimientos escolares. Todos los mandatos fueron promulgados sin dilación por el gobernador. La prensa oficial los publicó el 3 y 6 de junio de 1914.

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