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    Opinión Por JENNY GONZÁLEZ ARENAS

    AD HOC

    29 de enero de 2026No hay comentarios4 Minutos de lectura
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    Ante el emplazamiento

    Cada año, los sindicatos emplazan a los patrones por revisión salarial, violaciones e incumplimientos a sus contratos colectivos o revisión contractual. Este es un proceso que pareciera normal; sin embargo, en las Universidades Públicas del país presenta particularidades que no necesariamente se dan en la iniciativa privada.

    Una de las primeras grandes diferencias radica en que los beneficios o perjuicios que resulten de los emplazamientos y negociaciones afectan tanto a las y los sindicalizados como a quienes asumen el rol de patrones o administradores, porque las directivas universitarias son, a su vez, integrantes del personal académico universitario y, por ende, sindicalizadas y sindicalizados.

    El hecho de que sean parte de ese sector, no necesariamente los compromete con el respeto a la contratación colectiva, porque en algunas ocasiones son ellos mismos quienes propician la pérdida de prestaciones pensando que serán eternos en los puestos que ocupan de manera temporal.

    Otra de las grandes particularidades de las Universidades Públicas radica en que quienes administran no son los dueños del capital, como en las empresas, el patrón que dirige la empresa es el dueño de los recursos y en ese afán de cuidado de su status quo negocia las prestaciones y salario de sus trabajadores. En las universidades eso no pasa, porque el recurso proviene de gobierno federal y estatal y recursos propios.

    Otra de las grandes diferencias radica en el objeto del gasto que se define a partir de políticas públicas en materia educativa, que son las que marcan la pauta del destino del gasto. En el caso de la empresa, no existe un lineamiento que defina más que la buena o mala voluntad del patrón.

    Bajo estas premisas, es importante establecer algunos puntos relevantes en un proceso de negociación colectivo de un sindicato universitario:

    No hay patrones, existen titulares del Contrato Colectivo de Trabajo, puestos que son temporales.

    La Contratación es bilateral y las reglas establecidas en el Contrato Colectivo benefician a todas y todos los que laboran en la institución atendiendo al sector que pertenecen, independientemente de que estén sindicalizados o no.

    La pertenencia al sindicato es una decisión personal y libre.

    Las negociaciones buscan mejorar las condiciones laborales del gremio, permitiendo abatir la precariedad laboral, generando estabilidad en el empleo garantizando la libertad sindical.

    Los logros de las negociaciones colectivas beneficiarán a todas y todos los integrantes del gremio.

    La información es fundamental para conducir una negociación colectiva.

    La decisión de si se estalla o no una huelga está en manos de todos y cada uno de los integrantes del sindicato con derechos políticos vigentes y es una decisión que se debe tomar de manera libre e informada a través del voto directo, personal, secreto y libre de cada integrante del sindicato.

    Quienes forman parte de un sindicato, ya sea que se encuentren temporalmente ocupando cargos de confianza o que tengan plenos derechos sindicales, tienen la obligación de conocer las reglas que rigen la contratación colectiva y de informarse para tomar una decisión que beneficie no solo su esfera individual sino los intereses colectivos.

    La reforma laboral de 2019 dotó de autonomía y libertad a los sindicatos y puso frenos a la injerencia patronal en la vida sindical, las Universidades Públicas no son ajenas a ello.

    En el marco del emplazamiento a huelga del SPAUAZ 2026, los integrantes del personal académico de la universidad tenemos la obligación de informarnos y participar activamente en la toma de decisiones colectivas, mientras que las autoridades universitarias deben respetar la vida sindical y recordar, en cada ofrecimiento que hagan, que la precarización académica no puede ser la bandera que guíe a una universidad pública.

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