CIUDAD DE MÉXICO. El ex Ministro Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, explicó que los prófugos de la justicia, quienes tengan una orden de aprehensión y además se hayan sustraído de la acción de la justicia, no pueden ser candidatos.
En la mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum, Zaldívar afirmó que esto es por una jurisprudencia que estableció la Suprema Corte y después se ha reiterado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
«Decíamos ayer que la sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales, el artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea prófuga de la justicia y para eso se requieren dos elementos», dijo Zaldívar.
«Un elemento normativo es que se emita una orden de aprehensión y segundo un elemento material, que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia, que haya evidencia que se le ha buscado, que se le ha querido localizar, que se le ha querido detener y que esto no ha sido posible».
«Entonces se requieren los dos supuestos, esta es una jurisprudencia que estableció en primer momento la Corte y después ha venido reiterando el Tribunal Electoral».
En la gráfica que mostró el funcionario en la mañanera se refuerza la explicación y se menciona que:
«El artículo 38, fracción 5 establece la suspensión de derechos por estar prófugo de la justicia desde que se dicta la orden de aprehensión. Para ello, el imputado debe haberse sustraído de la acción de la justicia».
Aún así, Zaldívar afirmó que para decidir sobre la candidatura de alguna persona, se debe analizar cada caso, si está en alguno de esos supuestos y si cumple o no alguna de esas hipótesis.
Ayer, en la mañanera, la Presidenta Claudia Sheinbaum reconoció que estaba en un error al creer que una persona con orden de aprehensión -como el ex Gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca- quedaba impedida para competir por la Presidencia de la República.
Zaldívar ayer mismo había comentado que los criterios judiciales vigentes permitían registrarse como candidato aun con una orden de captura, pues esta no suspende en automático los derechos político-electorales.
Este viernes aclaró que para negar una candidatura, además de una orden de aprehensión debe el aludido sustraerse de la justicia.
Diana Mayumi Suzuki Perea
Agencia Reforma
