La Suprema Corte de Justicia declaró hoy la invalidez del Acuerdo Presidencial de noviembre de 2021 que clasificó como de seguridad nacional las obras prioritarias del Gobierno, y ordenó agilizar los trámites para ejecutarlas.
En votaciones diferenciadas, el Pleno de la Corte declaró fundada una controversia constitucional del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) contra el Acuerdo del Ejecutivo, que impuso a todas las dependencias la obligación de emitir en no más de cinco días hábiles permisos provisionales por doce meses para toda clase de obras que sean designadas como prioritarias o estratégicas.
Ocho ministros votaron por invalidar el artículo primero del Acuerdo, que «declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura» en múltiples sectores.
El resto del Acuerdo, que es el que ordena agilizar los permisos, también fue declarado invalido, pero por seis votos contra cinco, ya que los Ministros Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán afirmaron que ese tema no afecta las atribuciones del INAI.
Aun así, los seis votos fueron suficientes para invalidar, porque la Corte resolvió previamente, también por seis contra cinco, que el Acuerdo fue un acto administrativo del Ejecutivo, y no una norma general, cuya nulidad requiere ocho votos.
El artículo 105 de la Constitución establece que, cuando no existan ocho votos, la sentencia de una controversia entre el Ejecutivo y un órgano autónomo, como el INAI, «tendrá efectos únicamente respecto de las partes en la controversia», no efectos generales.
La Corte acordó que el próximo lunes votará para definir los alcances específicos de la sentencia, pero en medio de una discusión desordenada al final de la sesión, varios ministros dijeron que el Acuerdo «ya se cayó», porque sus instrucciones iban dirigidas a una de «las partes» del litigio, es decir, todas las dependencias del Ejecutivo.
Trastocó Acuerdo régimen de transparencia
El Ministro Juan Luis González Alcántara explicó que, si bien el Acuerdo no clasificó por sí mismo toda la información de estos proyectos como reservada, si permitió que los funcionarios responsables de las obras lo usen como fundamento para cerrar datos.
Javier Laynez destacó que, al usar el término «seguridad nacional», el Acuerdo tuvo dos efectos inmediatos: la reserva de información y la adjudicación directa de contratos.
Luis María Aguilar consideró que sólo el Congreso puede regular el tema de seguridad nacional, no el Ejecutivo mediante acuerdos, pues ello viola el principio de reserva de ley.
«El Acuerdo deja al arbitrio de las autoridades encargadas la realización de una clasificación injustificada de la información generada en las obras y proyectos. La incertidumbre jurídica originada por el Acuerdo desencadena un efecto inhibidor al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, lo que supone, indirectamente, trasgredir la facultad del INAI, órgano garante de dicho derecho», afirma la sentencia.
Agrega que el Acuerdo permitiría a la Consejería Jurídica del Ejecutivo impugnar ante la Corte toda orden del INAI para abrir información, con el argumento de que se pondría en riesgo la seguridad nacional.
Margarita Ríos-Farjat sostuvo que el Acuerdo generó inseguridad jurídica, por la amplitud del régimen que abarca, lo que anula las mejores prácticas en materia de transparencia, ya que ni los funcionarios ni la sociedad tienen claro cómo proceder.
Al anular los dos artículos del Acuerdo que ordenan expedir permisos provisionales saltándose trámites de ley, la sentencia se enfocó en los requisitos ambientales que se dejarían de cumplir.
«Una obra que potencialmente pueda ocasionar un desequilibrio ecológico grave e irreparable, o daño a la salud pública o a los ecosistemas, puede ser autorizada provisionalmente sin que corran los plazos para realizar el análisis correspondiente. El proyecto sería autorizado antes de que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) pueda cumplir con su obligación de transparencia de publicar la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y, por consiguiente, que los ciudadanos puedan acceder a la misma y hacer valer su voz en los procedimientos establecidos», afirma el fallo.
En este punto, Pérez Dayán y Pardo sólo vieron una directriz administrativa que, si bien podría ser ilegal, no podía ser impugnada en una controversia del INAI, único órgano que llevó este asunto a la Corte.
González Alcántara aclaró que la sentencia no anula permisos provisionales previamente otorgados, pues no tiene efectos retroactivos, y que tampoco impide que se sigan haciendo declaratorias de seguridad nacional cuando haya razones que lo justifiquen.
El Acuerdo anulado fue usado a principios de 2022 para iniciar las obras del Tramo Cinco del Tren Maya sin contar con Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) -que luego suspendió un juez federal- pero se desconoce si se ha aplicado para otros proyectos.
Mas allá de este Acuerdo, la Secretaria de la Defensa Nacional (Sedena) reservó todos los contratos para construir el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles; el Tren Maya sólo publicitó contrataciones de los primeros cuatro tramos, pero dejó de hacerlo cuando el Ejército quedó a cargo de los tramos Cinco a Siete, y la Refinería de Dos Bocas, que ejecuta un filial privada de Pemex, sólo difundió algunos contratos cuando iniciaban los trabajos.
Defienden Acuerdo
En la minoría, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz pidieron desechar la controversia por improcedente, alegando que el Acuerdo en nada afecto las atribuciones del INAI.
Esquivel dijo que el Acuerdo afirma que los proyectos prioritarios son «de interés público», por lo que incluso facilitaría el acceso a la información, y calificó de «argumento psicológico» el supuesto efecto inhibidor que tendría sobre los ciudadanos que soliciten información.
Arturo Zaldívar hizo una fuerte defensa del Acuerdo, advirtiendo que de su texto no se desprende que se hubiera tenido el objetivo de usarlo para reservar información, o que se dejen sin efectos las reglas que existen para que las dependencias apliquen este tipo de clasificaciones.
«El proyecto descansa en su totalidad en escenarios hipotético y contingentes», dijo Zaldívar, advirtiendo que la Corte no puede invalidar con base en especulaciones y presumiendo la mala fe, la incompetencia o la malicia de las autoridades.
También destacó que el asunto a discusión era una controversia, no una acción de inconstitucionalidad, por lo que la Corte no podía hacer control abstracto de Constitucionalidad del Acuerdo, sino que debía limitarse a aclarar si afecto facultades del INAI.
Víctor Fuentes
Agencia Reforma